¿Qué es la Destrucción Fiscal?
Se refiere a la destrucción de materiales, inventarios y mercancías obsoletas o caducas que no pudieron salir al mercado para su comercialización.
.jpg)
¿Quién puede hacer la Destrucción Fiscal o quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad, así como aquellas que donan en forma periódica bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, a través de la celebración de convenios con personas autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
¿Cómo se hace la Destrucción Fiscal?
A través del Sistema de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancías, en la página
de internet del Servicio de Administración Tributaria: www.sat.gob.mx. |Sistema de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancía, para lo cual deberás ingresar con tu FIEL.

¿Cuándo se presenta la Destrucción Fiscal?
Al menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción de mercancías que han perdido su valor.
Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio.
Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos, a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad.
Tratándose de convenios con donatarias autorizadas para recibir donativos del impuesto sobre la renta, dentro de los 10 días siguientes a la celebración del convenio.
Fundamento Legal
Ley de Ingresos de la Federación, artículo 16.
Código Fiscal de la Federación, artículo 32-F.
Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27.
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 107, 108, 109, 125 y 193.
Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, ficha de trámite 39/ISR.
¿Dónde se hace la Destrucción Fiscal?
Ofrecemos servicio de Destrucción Fiscal, Destrucción Fiscal SAT, Destrucción Fiscal de Mercancías, Destrucción Fiscal de Inventarios, Destrucción Fiscal de Obsoletos, Destrucción Fiscal de Materiales, Destrucción Fiscal de Productos.
Te orientamos a la toma de decisiones para la destrucción de mercancías (o donación) que pudiera ser la mejor alternativa con beneficios fiscales.

¿Porque se hace la Destrucción Fiscal?
Para que las empresas mediante este proceso y conforme a los fundamentos establecidos en el Sistema de Administración Tributaria (SAT) puedan obtener los beneficios fiscales de deducciones de impuestos.
Una vez realizado el servicio de destrucción e inhabilitación de mercancías, se entrega certificado y evidencias de destrucción.
